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Todo lo que debe saber acerca del proceso de Regularización

PREGUNTAS FRECUENTES

Publicación del Departamento de Extranjería y Migración

EN QUÉ CONSISTE LA REGULARIZACIÓN

El Gobierno de Chile, encabezado por el Presidente Sebastián Piñera, como parte de su política de extranjería cuyo objetivo central es contar con una migración segura, ordenada y regular, ha estimado de esencial importancia que todos los extranjeros que se encuentran de forma irregular en nuestro país tengan la oportunidad de tener estabilidad, insertarse en la comunidad y permitirles contribuir al desarrollo del país, para lo cual se ha abierto la opción para que dichos extranjeros puedan solicitar regularizar su situación y así acceder a un visado temporario y cédula de identidad que les permitirá trabajar y desarrollar su proyecto de vida cumpliendo la legislación migratoria.

QUÉ EXTRANJEROS SE DEBEN REGULARIZAR

  • Los que hayan entrado al país por pasos no habilitados eludiendo el control migratorio (ingreso clandestino).
  • Los que tengan su permiso de turismo vencido.
  • Los que tengan su visación de residencia vencida.
  • Los que tengan una solicitud de visación de residencia en trámite.
  • Los que se encuentren en proceso de reconsideración en trámite
  • Los que tengan su permiso de turismo vigente al 08 de abril de 2018.
  • Los que cuenten con un permiso de residencia otorgado y vigente que desarrollen actividades remuneradas sin contar con la autorización migratoria correspondiente.

CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LA REGULARIZACIÓN Y EN QUÉ CONSISTEN

La regularización tendrá dos etapas:

  • ETAPA DE REGISTRO: En una primera etapa, que comienza el 23 de abril próximo, los extranjeros sólo deben inscribirse en un registro de regularización, bastando para ello llevar su documento de identificación, sin necesidad de acompañar ningún documento adicional.

  • ETAPA DE PROCESAMIENTO: En esta segunda etapa, que comienza el 23 de julio de 2018, sólo los extranjeros que previamente se hayan inscrito en el registro de regularización, deberán acompañar el certificado de antecedentes pertinente y la autoridad, si correspondiere, podrá otorgar un visado temporario.

CUALES SON LOS PLAZOS DE LAS ETAPAS DE LA REGULARIZACIÓN

  1. ETAPA DE REGISTRO: Se debe distinguir dos situaciones:
    1. Los extranjeros irregulares que hayan ingresado por pasos no habilitados (ingreso clandestino): La etapa de registro se extiende por 30 días corridos a partir del 23 de abril y hasta el 23 de mayo de 2018, inclusive.
    2. Todos los demás casos: La etapa de registro se extiende por 90 días corridos a partir del 23 de abril y hasta el 22 de julio de 2018, inclusive.
  2. ETAPA DE PROCESAMIENTO: Se extiende desde el 23 de julio de 2018 y hasta el 22 de julio de 2019.

QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR EN CADA ETAPA DE LA REGULARIZACIÓN

  • ETAPA DE REGISTRO: Se debe distinguir dos situaciones:
  1. Los extranjeros irregulares que hayan ingresado por pasos no habilitados (ingreso clandestino): Sólo su documento de identificación (pasaporte o cédula de identidad).
  2. Todos los demás casos: Su documento de identificación (pasaporte o cédula de identidad) y tarjeta de turismo o Certificado de Viajes emitido por la PDI (Si no cuenta con dicha tarjeta o certificado igual debe registrarse y, posteriormente, en la etapa de procesamiento, se validarán dichos documentos)
  • ETAPA DE PROCESAMIENTO: Aparte de los anteriores, se deberá presentar un Certificado de Antecedentes de su país de origen. En el caso de menores, se deberá adjuntar su certificado de nacimiento.

QUÉ MULTAS SE IMPONDRÁN A LOS EXTRANJEROS IRREGULARES

No se aplicará multa alguna a los extranjeros que se sometan al proceso de regularización.

¿SE DEBE ACUDIR PERSONALMENTE A REGISTRAR? POR QUÉ

Si, se debe concurrir personalmente, ya que al momento del registro al extranjero se le tomará una fotografía, sus huellas dactilares y datos de contacto para comunicarse con él en la etapa de procesamiento.

No se admitirá la regularización a través de tramitadores.

¿SE HARÁ ENTREGA DE ALGÚN CERTIFICADO AL MOMENTO DE REGISTRARSE?

Sí, se hará entrega de un “Certificado de Inscripción en Registro de Regularización”, que dará cuenta de tal inscripción y que se encuentra en tramitación su solicitud de regularización. Tal certificación no constituye una autorización migratoria al extranjero para trabajar.

El mero registro bastará para tener por presentada la solicitud de regularización, sin perjuicio de la obligación de entregar la documentación que corresponda en la etapa de procesamiento.

UNA VEZ REGISTRADO QUÉ SE DEBE HACER

El extranjero debe esperar a que la autoridad migratoria lo contacte, momento en que se le indicará qué documentos debe presentar y por cuál vía (plataforma on line o presencial).

CUÁNTO COSTARÁ REGULARIZARSE

Al momento de otorgarse la visa se deberá pagar un arancel de 90 dólares en moneda nacional. Para los menores de 18 años será gratuito.

QUÉ VISADO SE OTORGARÁ A LOS QUE SE REGULARICEN

Se otorgará, si procede, un permiso de residencia temporario con vigencia de un año contado desde su estampado en el pasaporte o título de residencia, según corresponda. Al cabo de dicho año, el extranjero podrá solicitar el permiso de residencia pertinente, de acuerdo a la normativa vigente.

CUÁL ES EL PLAZO PARA OTORGAR EL VISADO A LOS QUE SE REGULARICEN

La autoridad migratoria tiene el plazo de un año, a partir del 23 de julio de 2018, para otorgar, si correspondiere, el permiso de residencia temporario correspondiente.

No obstante ello, se estima que la entrega del visado se hará dentro de plazos mucho más breves.

QUÉ SANCIÓN RECIBIRÁN LOS QUE DEBIENDO REGULARIZARSE NO LO HACEN

Serán expulsados u ordenado el abandono del país.

LUGARES DE ATENCIÓN, DÍAS Y HORARIOS

El registro se llevará a efecto a partir del 23 de abril de 2018, de lunes a viernes, en las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), Gobernaciones Provinciales, Oficinas de ChileAtiende a lo largo del país y otros lugares especiales de atención a público que se comunicarán oportunamente.

Excepcionalmente, y en lugares especiales de atención a público, el registro se efectuará también en días sábado, lo que se comunicará oportunamente.

El horario de atención a público será el siguiente:

  • Oficinas ChileAtiende: de 8.30 a 17 hrs.
  • Gobernaciones: de 8.30 a 14 hrs. (se ampliará el horario de atención en consideración al número de personas que acudan a registrarse)
  • Recintos municipales para reforzamiento de atención (se informan semana a semana)

LUGARES ESPECIALES DE ATENCIÓN

IDIOMAS DE ATENCIÓN A PÚBLICO

Se atenderá en español y creolé en las Oficinas DEM y en los lugares especiales de atención al público que se comunicarán oportunamente.

MOVILIDAD REDUCIDA

Habrá lugares de acceso habilitado para personas con movilidad reducida en las oficinas DEM. En todo caso, se recomienda a las personas con movilidad reducida o necesidades especiales acudir a los lugares especiales de atención a público en las jornadas especiales de inscripción, en lugares y fechas que se informarán oportunamente.

PROBLEMAS CON LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

  1. Qué pasa si el pasaporte y/o cédula de identidad del país de origen está vencida.

El extranjero debe registrarse con los documentos de identidad vencidos, los que se validarán en la etapa de procesamiento.

  1. Qué pasa si el extranjero no tiene ningún documento de identificación.

El extranjero igual debe registrarse y sus datos de identificación se validarán de forma posterior en la etapa de procesamiento.

Se hace presente que, si se hace una declaración falsa sobre esta materia, el extranjero será expulsado del país.

  1. Dónde se puede solicitar el Certificado de Antecedentes.

El extranjero lo puede pedir tanto en su país de origen (en cuyo caso debe legalizarse o apostillarse) o en su consulado en Chile (en cuyo caso no es necesario legalizarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile)

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES: Se indica que el extranjero puede comenzar desde ya a gestionar su certificado de antecedentes, pudiendo presentarlo para su procesamiento hasta 30 días antes del término de la regularización (23 de junio de 2019).

Por tanto, tiene un plazo de 14 meses a partir de la fecha de inicio del proceso de regularización para obtenerlo.

MENORES DE EDAD

  1. Los menores de 18 años deben regularizarse y deben acudir personalmente a efectos de ser inscritos en el registro.
  1. Qué documentación se solicita para regularizar a un menor de edad. En qué etapa del proceso de regularización.

No se solicitará ninguna documentación para acreditar vínculo en la etapa de registro.

Luego de registrarse, la autoridad migratoria contactará a los padres, tutores, cuidadores o quién tenga a su cargo al menor a efectos de que acompañen un certificado de nacimiento o, en su defecto, la documentación idónea que corresponda.

ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS MIENTRAS DURE EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN

Las siguientes personas que se encuentren inscritas en el proceso de regularizaciónpodrán, portando su “Certificado de Inscripción en Registro de Regularización”, salir e ingresar a Chile:

    • Los turistas con permiso vencido.
    • Los extranjeros con visa de residencia vencida.
    • Los extranjeros que hayan ingresado de manera clandestina y que no registren expulsión vigente por dicha infracción, previa autorización del DEM, y no generará prohibiciones de ingreso.

    • Los extranjeros que hubieren sido sancionados con expulsión o se haya dispuesto su abandono por ingreso clandestino o por infracciones migratorias, previa solicitud de suspensión del procedimiento sancionatorio administrativo ante la autoridad respectiva, lo que les habilitará para salir e ingresar al país.

    • En todos los demás casos, se aplican las normas vigentes.
    • Se informa que, sin perjuicio de lo anterior, los extranjeros que salgan del territorio nacional en cualquiera de las situaciones señaladas anteriormente, y se encuentren registrados en el proceso de regularización, podrán ingresar al territorio nacional como turistas, cumpliendo con los requisitos generales de entrada establecidos en la normativa legal y administrativa de extranjería vigente al momento de su ingreso al país. En particular se clarifica que si un extranjero egresa de Chile en las situaciones descritas y respecto de su país se exige visado consular de turismo(Cuba, República Dominicana, Haití, China y otros 99 países), deberá obtener tal visado consular de turismo previo a ingresar al país.

CASOS ESPECIALES

  1. Si tengo un Rechazo de Visa con Abandono, ¿puedo solicitar regularización?

Sí.

  1. Si tengo un Rechazo de Permanencia Definitiva con abandono, ¿puedo solicitar Regularización?

Sí.

  1. Si tengo una Solicitud de Residencia en trámite y me registro para regularizarme, ¿qué pasará con el primer trámite?

Si tiene una solicitud de residencia en trámite podrá acogerse al proceso de regularización. La Solicitud de Residencia en trámite quedará sin efecto si se le otorga al extranjero el visado temporario en virtud de la regularización.

  1. ¿Qué pasa si tenía permiso provisorio de trabajo con Solicitud de Residencia en trámite?

Si tiene un permiso provisorio de trabajo con solicitud de residencia en trámite podrá acogerse al proceso de regularización. Tanto el permiso provisorio como la Solicitud de Residencia en trámite quedarán sin efecto si se le otorga al extranjero el visado temporario en virtud de la regularización.

  1. Si tengo una Solicitud de Reconsideración de Rechazo de Visa y me registro para regularizarme, ¿qué pasará con el primer trámite?

Si tiene una Solicitud de Reconsideración de Rechazo de Visa podrá acogerse al proceso de regularización. Tal solicitud de reconsideración quedará sin efecto si se le otorga al extranjero el visado temporario en virtud de la regularización.

  1. Si tengo una Solicitud de Reconsideración de Rechazo de Permanencia Definitiva con Abandono en trámite y me registro para regularizar, ¿qué pasará con el primer trámite?

Si tiene una Solicitud de Reconsideración de Rechazo de Permanencia Definitiva podrá acogerse al proceso de regularización. Tal solicitud de reconsideración quedará sin efecto si se le otorga al extranjero el visado temporario en virtud de la regularización.

  1. ¿Puedo regularizarme si tengo una expulsión vigente y no he dado cumplimiento a la medida?

Sí, en la medida que la expulsión no haya sido dictada mediante Decreto Supremo.

En todo caso, la autoridad migratoria tiene la facultad de revocar las sanciones impuestas, si lo estimare pertinente a la luz de los antecedentes que tenga a la vista.

  1. Si tengo una solicitud de Refugio presentada, ¿puedo acogerme a Regularización?

El solicitante de refugio es libre para optar por el camino que le parezca más adecuado.

  1. Estoy cumpliendo condena penal, ¿me puedo acoger a la Regularización?

Solo aquellos que no tienen antecedentes penales se pueden acoger al proceso.

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